¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (Maersk Contractors Venezuela, S.A) le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil. Ver másArt. 7 (Decreto Nro. 1808)
¿Quiénes deben presentar el AR-I?
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 Unidad Tributaria. (Valor de U.T 90.00)
¿En qué momento debe presentarse el AR-I?
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario como adiciones de cargas familiares, aumento de Unidad Tributaria, aumento de sueldo, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.
¿Ante quién debe consignarse el AR-I?
Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos (Maersk Contractors Venezuela S.A), salarios y demás remuneraciones similares.
¿Las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del ISLR del ejercicio?, ¿cómo se hacen valer?
Sí, las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración definitiva al 30 de Marzo o en el cálculo de la declaración estimada de rentas.
¿Quién determina el porcentaje de retención del trabajador?
El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.
¿Qué puede hacer el trabajador una vez el agente de retención ha determinado el porcentaje de retención a aplicarle?
Los porcentajes de retención determinados por los agentes de retención, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador. En todo caso el AR-I de la variación deberá ser consignado antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre. Art. 6 (Decreto Nro. 1808)
¿Cuáles son los Desgravámenes establecidos por Ley?
- Lo pagado a los institutos docentes del país, por educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de Educación Especial.
- Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
- Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo.
- Lo pagado por el contribuyente por concepto de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal.
Los Desgravámenes autorizados deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán ser anexados a la declaración anual de rentas. (Ver más Art. 60 LISLR)
Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientos setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes del artículo anterior. (Ver más Art. 61 LISLR)
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo22.pdf (ley de impuesto sobre la renta) c.1.ps6q5KLGL00&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.&fp=f05838a6d43d99f8&biw=1170&bih=756 (decreto 1808.) Déjanos abajo en la sección de comentarios cualquier otra duda o pregunta que tengas!
Por: Gabriela Garcia