BENEFICIOS AFECTADOS POR EL INCREMENTO EN EL SALARIO MÍNIMO
El aumento del salario mínimo decretado, impacta las siguientes obligaciones:
1.- Beneficio de Alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y para la Trabajadoras:
Según lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ley que establece la obligación patronal de suministro de comida o ticket/cupón de alimentos a todos aquellos trabajadores cuyo salario normal no exceda de tres (3) salarios mínimos. En consecuencia, a partir del 6º de Enero 2014 los trabajadores protegidos, serán los que devenguen hasta nueve mil ochocientos diez con 90/100 céntimos (Bs. 9,810.90).
2.- Sobre el Beneficio de Guardería para los Hijos de los Trabajadores:
La LOTTT y su Reglamento establecen para todos aquellos empleadores que ocupen a más de veinte (20) trabajadores, la obligación de mantener un centro de educación inicial con sala de lactancia para los hijos de estos trabajadores hasta los seis (6) años de edad, que devenguen una remuneración mensual que no exceda de cinco (5) salarios mínimos, lo que a partir del 6º de Enero de 2014 será la cantidad mensual de catorce mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.16,351.50).
Este beneficio aplica a todos aquellos trabajadores amparados por la LOTTT
3.- Sobre las Sanciones previstas en la LOTTT y LOPCYMAT
A partir del 6º de Enero de 2014, cualquier sanción impuesta por la Inspectoría del Trabajo o el INPSASEL deberá calcularse tomando como base el nuevo salario mínimo fijado.
4.- Sobre el Tope de las Cotizaciones en los Regímenes Prestacionales de la Seguridad Social.
Con ocasión del aumento salarial, también se ven afectados los topes para las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la del Régimen Prestacional de Empleo, conforme se indica en el siguiente cuadro:
5.- Pago de indemnización equivalente al salario a trabajadores con discapacidad.
En las áreas donde el Seguro Social tiene cobertura total y paga indemnización por discapacidad total y temporal, el patrono pagará solo la diferencia que no paga el Seguro Social (tercera parte del salario).
TRABAJADORES AMPARADOS BAJO C.C.P VIGENTE